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Arrendamientos

No en pocas ocasiones nos encontramos con que hay daños a terceras personas por actuaciones u omisiones del inquilino de una vivienda. Aquí es donde surge la cuestión de si el propietario de la vivienda puede o no ser responsable de estos daños.

 

Los tribunales no tienen una respuesta unánime y la casuística es tan variada como la respuesta que se da a la misma. Veamos diferentes casos:

 

Caída de objetos desde la vivienda: Es un caso real que analizó el Tribunal Supremo en 2007.Una transeúnte falleció por el golpe en la cabeza de una maceta que cayó desde un quinto piso. El Tribunal apreció la responsabilidad de la arrendataria, pero no de la propietaria del inmueble, que no estaba obligada a advertir a la inquilina del peligro que representaban las macetas, ni requerirla para que las retirase.

 

Daños por incendio: Aquí dependerá de cada caso. Por ejemplo, en caso de origen eléctrico del incendio con responsabilidad del arrendatario, el arrendador no es responsable por actos culposos del anterior, ya que no existe relación de subordinación o dependencia alguna. Cuestión diferente es cuando el incendio se origine por la falta de mantenimiento de la instalación por el propietario, dado que es exigible la precaución y diligencia tendentes a que la instalación sea adecuada para el uso de la vivienda. Eso sí, el inquilino está obligado a comunicar al propietario las deficiencias observadas en la instalación.

 

Daños por agua: Vuelve a ser un caso similar al anterior, en el que los tribunales dan muy diferentes respuestas. Como en los daños por incendio, si el inquilino es culpable, el arrendador no tendrá responsabilidad alguna y si la falta de mantenimiento es la causa, sí que el arrendador será determinado responsable.

 

Existe mucha más casuística y cada uno de los casos ha de estudiarse individualmente para determinar el grado de responsabilidad de propietario e inquilino.

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