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Arrendamientos

En sentencia de julio de 2018, el Tribunal Supremo admite este supuesto en el caso consistente en que la parte arrendadora ejercita la acción de desahucio frente al viudo de la arrendataria, alegando que carece de título de ocupación de la vivienda. El Tribunal considera que el arrendador tuvo conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y consintió la subrogación de su viudo.

La Sala cambia la doctrina vigente hasta este momento, que establecía que era requisito imprescindible para que la subrogación tuviera lugar la comunicación por escrito a la parte arrendadora del fallecimiento del arrendatario y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Considera que es excesivamente rígida e inflexible y que es preciso tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso para atender a las exigencias que impone la buena fe, principio general del derecho de nuestro ordenamiento jurídico.

Así, de acuerdo con la buena fe, la sentencia establece que puede ser injusta la declaración de extinción del contrato por ausencia de dicha notificación formal si consta que la parte arrendadora tenía conocimiento efectivo del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la persona que tiene derecho a continuar con el arrendamiento, ya que la finalidad de dicha exigencia es que el arrendador tenga conocimiento del ejercicio de un derecho que le afecta en un plazo razonable.

Por tanto, declara la Sala que invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad de ejercitarse el derecho de subrogación es contrario a la buena fe.

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