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Arrendamientos, Sucesiones

La Audiencia Provincial de Álava declaró resuelto un contrato de arriendo por considerar que, mediante el burofax enviado a la arrendataria, expresando la voluntad de no prorrogar el contrato, la arrendadora cumplió con lo establecido en el art. 10 LAU.

Señala la Sala que, a efectos resolutorios, la ley no establece una forma especial para la notificación de dar por extinguido el contrato a la finalización del plazo, pues no solo no requiere la fehaciencia, sino que ni siquiera exige la forma escrita.

Dicha notificación tiene carácter recepticio, esto es, debe ser efectivamente recibida por su destinatario, salvo que la no recepción de la misma sea imputable a su propia actuación o voluntad. En el caso de autos, la arrendadora remitió a la arrendataria una carta por burofax del servicio de Correos comunicando su voluntad de dar por extinguido el contrato. Correos dejó aviso postal y el mismo no fue reclamado.

La Audiencia dispone que, tratándose de un requerimiento correctamente dirigido por medio fehaciente, no es exigible probar una conducta obstativa o de manifiesto rechazo por parte del arrendatario a su recepción, sino que corresponde a éste acreditar que ésta no tuvo lugar por motivos que no le son imputables y ajenos a su voluntad, lo que en este caso la demandada no ha hecho.




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