Propiedad Horizontal

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS NO TIENEN LEGITIMACION PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES DE LOS COPROPIETARIOS

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 19 de junio de 2018.
Cuando una expropiación afecta a los derechos de un copropietario de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal, incluida su modalidad de complejos inmobiliarios privados, solo debe considerarse como expropiado el propietario cuya propiedad se expropia, sin que la comunidad de propietarios ostente condición alguna para intervenir en el procedimiento de expropiación, ni como propietaria ni como titular de derechos o intereses afectados. La comunidad no tiene personalidad jurídica y, por ello, no puede ser titular del derecho de propiedad de los elementos comunes que, además, son asignados, en régimen de copropiedad, a los propietarios de los privativos, pero no a la comunidad como tal, lo que le impide reclamar por afectación de elementos comunes.
Negada la legitimación de la comunidad de propietarios para intervenir en el procedimiento, tampoco la tiene para reclamar una cantidad en concepto de justiprecio. La necesidad de modificar el título de constitución de la comunidad es consecuencia inherente de la expropiación y de la finalidad de la misma, que excluye de la propiedad privada el suelo, pero no genera derecho económico alguno en favor de la comunidad.
Tampoco tiene base la pretensión de que la expropiación modifica las cuotas de participación en los gastos de la comunidad con un pretendido perjuicio para los restantes comuneros; la situación es precisamente la contraria, se produce un enriquecimiento sin causa por los restantes copropietarios al ser los elementos comunes propiedad de un comunero menos, incrementándose la copropiedad de los restantes.