Propiedad Horizontal
Comportamientos antisociales y amenazantes, ruidos a altas horas de la madrugada, golpes, deterioro de zonas comunes… son algunos de los problemas que se encuentran en Comunidades de Vecinos por parte de alguno de los copropietarios. Estos son algunos de los comportamientos de un vecino que llevaron a la Junta de Propietarios a tomar la decisión de demandarlo, dado que amenazaba el bienestar comunitario. La tensión vecinal era ya insostenible.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado 13 de abril de 2018 confirma lo dicho por el Juzgado de Primera Instancia, y condena al vecino a cesar en su actitud y no poder hacer uso de la vivienda en el plazo de 3 años. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2 establece que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Así podemos comprobar que es posible acabar con estas actitudes que amenazan la pacífica y normal convivencia entre vecinos. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persiste en su actitud, podrá realizar la comunidad la llamada «acción de cesación» a través de juicio ordinario, y previa autorización de la junta.
Privación del Uso de Vivienda por la actitud antisocial y amenazante de un vecino con el resto de copropietarios