Propiedad Horizontal
¿Qué ocurre cuando un propietario solicita a la Comunidad eliminar las barreras arquitectónicas de acceso a la vivienda colocando, por ejemplo, una silla salva escaleras y el proyecto no obtendría la licencia municipal necesaria para la obra por no ajustarse a la normativa municipal?
Pues a primera vista podría tratarse de una obra de imposible ejecución, pero la obligación de la Comunidad es siempre adoptar aquellas medidas que sean precisas para permitir que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, mediante la eliminación de obstáculos y barreras de acceso en edificios y viviendas.
En caso de que dicho propietario demande a la Comunidad para la ejecución de dichas obras, no son trascendentes las posibles pegas que el ayuntamiento pueda poner, con arreglo a la normativa urbanística, a la realización de la obra. Los jueces civiles deben limitarse a declarar la obligación de la comunidad.
Es evidente que hace falta una licencia administrativa, pero bajo ese pretexto no se puede liberar a la comunidad demandada de su obligación. En cuanto a quién debe soportar la obra, el importe repercutido anualmente a la comunidad, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si la obra supera ese montante, la diferencia será costeada por el interesado.