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Arrendamientos
Internet ha popularizado los contratos de arrendamiento descargados de alguna web o modelos genéricos que, a veces, ni siquiera responden a la normativa actual o son de otros países iberoamericanos.

Se trata de un contrato de gran importancia que regirá las relaciones entre arrendador y arrendatario y cuanto mejor reguladas estén éstas, menos problemas nos surgirán durante la duración del contrato.

El arrendatario debe conocer cuáles son sus obligaciones como inquilino, pero también cuales son los derechos que a su favor establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las clausulas nulas más comunes son:
-El falso arrendamiento de temporada para evitar que el inquilino pueda acogerse a la LAU y a su derecho a permanecer tres años en la vivienda.
-Vinculada a la anterior, la negativa a la prórroga establecida legalmente.
-Penalizaciones económicas si el inquilino no cumple un año de alquiler. Recordemos que la Ley establece que sólo han de cumplirse los 6 primeros meses.
-Pagar por adelantado la renta (anual o semestral, trimestral, etc).
-Necesidad de dar acceso a la vivienda al arrendador. Esta cláusula va contra un derecho tan fundamental como la inviolabilidad del domicilio.
-Establecer como deber del inquilino el de conservación de la misma. Este deber es del arrendador, aunque en este caso la línea que separa los diferentes casos de conservación y mantenimiento es muy fina.

Si detectamos que nuestro contrato tiene cláusulas de este tipo, esto no quiere decir que al ser nulas no se apliquen, sino que es un juez el que ha de determinar la nulidad.

Lo recomendable es acudir a un abogado, primero si se es arrendador para que nos elabore el contrato y si se es inquilino para que nos revise el mismo antes de la firma y si ya lo hemos firmado y contiene clausulas nulas, para que nos aconseje como actuar.
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Propiedad Horizontal
En los últimos años en las zonas turísticas ha proliferado una nueva tipología de servicios turísticos consistente en el arrendamiento de viviendas para uso turístico. Esto está causando innumerables problemas a los propietarios de viviendas y a las Comunidades de Propietarios en edificios que están regidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

Dicha ley y sus herramientas están resultando ineficaces para combatir los abusos y extralimitación en el ejercicio de los derechos de los propietarios de viviendas turísticas. Las distintas Comunidades Autónomas están, con más o menos fortuna, abordando el problema con regulaciones ad hoc o incluidas en su normativa turística.

Tenemos que tener en cuenta que lo sancionable no es tener una actividad turística, a no ser que ésta esté prohibida o no se cumpla con los requisitos legalmente establecidos para poder ejercitar la actividad, sino el anómalo o antisocial ejercicio del derecho, con conductas incívicas continuadas y graves.

Cuando nos encontremos con esta situación, será conveniente establecer medidas y consultar con un abogado especialista para que nos aconseje qué hacer y cómo actuar en este caso.

Por supuesto, aconsejamos que cuando compremos una vivienda de obra nueva tengamos muy en cuanta revisar si los Estatutos comunitarios prohíben o no esta actividad, ya que el Promotor debería desarrollar esta cuestión en el Título Constitutivo, regulando, en caso de permitirse la actividad, el ejercicio de la misma.
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Propiedad Horizontal
Ahora que ha llegado el verano, en época de fiestas o simplemente porque en nuestro entorno hay negocios que son ruidosos, el ruido es un problema que afecta a muchas personas.

El Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determina que la exposición continuada a un nivel intenso de ruido puede originar graves daños a la salud de las personas, y que esta situación vulnera el derecho a la integridad física y moral constitucionalmente garantizada en el artículo 15 de la Constitución.

Por su parte, el Tribunal Supremo nos recuerda que el individuo tiene derecho al respeto a su domicilio, concebido no solo como el derecho a un espacio físico, sino también el derecho a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio.

Por tanto, atentar contra el derecho del respeto al domicilio no supone sólo una vulneración material y corporal, como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias, y si la vulneración es grave, puede privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio puesto que le impide disfrutar del mismo.

Todos podemos exigir la protección de estos derechos a la Administración, ya que ésta tiene el deber de protección y vigilancia, sin perjuicio de dirigirnos contra el causante del daño en vía civil o incluso penal. Si tienen un problema de ruidos que les causa un daño a sus derechos, no duden en consultarnos. Les aconsejaremos sobre las vías más adecuadas a su caso.
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