Arrendamientos
Internet ha popularizado los contratos de arrendamiento descargados de alguna web o modelos genéricos que, a veces, ni siquiera responden a la normativa actual o son de otros países iberoamericanos.Se trata de un contrato de gran importancia que regirá las relaciones entre arrendador y arrendatario y cuanto mejor reguladas estén éstas, menos problemas nos surgirán durante la duración del contrato.
El arrendatario debe conocer cuáles son sus obligaciones como inquilino, pero también cuales son los derechos que a su favor establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las clausulas nulas más comunes son:
-El falso arrendamiento de temporada para evitar que el inquilino pueda acogerse a la LAU y a su derecho a permanecer tres años en la vivienda.
-Vinculada a la anterior, la negativa a la prórroga establecida legalmente.
-Penalizaciones económicas si el inquilino no cumple un año de alquiler. Recordemos que la Ley establece que sólo han de cumplirse los 6 primeros meses.
-Pagar por adelantado la renta (anual o semestral, trimestral, etc).
-Necesidad de dar acceso a la vivienda al arrendador. Esta cláusula va contra un derecho tan fundamental como la inviolabilidad del domicilio.
-Establecer como deber del inquilino el de conservación de la misma. Este deber es del arrendador, aunque en este caso la línea que separa los diferentes casos de conservación y mantenimiento es muy fina.
Si detectamos que nuestro contrato tiene cláusulas de este tipo, esto no quiere decir que al ser nulas no se apliquen, sino que es un juez el que ha de determinar la nulidad.
Lo recomendable es acudir a un abogado, primero si se es arrendador para que nos elabore el contrato y si se es inquilino para que nos revise el mismo antes de la firma y si ya lo hemos firmado y contiene clausulas nulas, para que nos aconseje como actuar.
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