Propiedad Horizontal
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma la desestimación de una acción impugnatoria del propietario de un local del inmueble sobre el acuerdo adoptado en junta aprobando la bajada de ascensores a cota cero y la distribución del coste de la obra a realizar.Alega el demandante que, según los estatutos comunitarios, los propietarios de los locales están exentos del pago de los gastos correspondientes al portal, escaleras y ascensores. Ante dicha alegación, señala la sentencia del Supremos que, siempre partiendo de la interpretación restrictiva que ha de darse a las exenciones que se contienen en los Estatutos comunitarios apoyándose en el no uso de un servicio comunitario, la ampliación de la trayectoria del ascensor “a cota cero” no solo es exigible, sino necesaria para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos.
No estamos ante una simple obra innovadora de mejora, dado que la accesibilidad del inmueble está presente tanto cuando se instala el ascensor, como cuando se modifica para bajarlo a “cota cero”. Así, si el propietario ha de contribuir a la instalación de ascensor, también ha de hacerlo cuando la obra sea para completar una instalación ya existente que pretende eliminar las barreras arquitectónicas, considerando la sentencia que en estos casos se trata más bien de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
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