Propiedad Horizontal

EL REAL DECRETO LEY 21/2018: EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. I

La nueva Ley añade un nuevo apartado, el 12, al art. 17 de la LPH (LA LEY 46/1960) que elimina el rígido quórum legal de la unanimidad para la adopción de acuerdos de limitación de uso turístico de vivienda a un quórum reforzado de 3/5 de propietarios y cuotas. No es necesario que esta mayoría cualificada se produzca en el seno de la junta de propietarios, ya que estamos ante un acuerdo de formación sucesiva. Respecto de si el acuerdo puede ser de prohibición de la actividad y no de mera «limitación o condicionamiento», que son los términos utilizados por el legislador, el Tribunal Supremo (Sentencia n.º 729/2014, de 3 de diciembre y Sentencia n.º 524/2013, de 1 de octubre) ya se ha pronunciado sobre la validez de cláusulas prohibitivas de actividad en elementos privativos, En idéntico sentido se ha pronunciado la mayor parte de la doctrina. El Tribunal Supremo declara la validez de las clausulas estatutarias de prohibiciones y/o limitaciones de uso, pero con sujeción a los siguientes límites: ha de contar en los Estatutos, no bastando que figure en las Normas de Régimen Interno; la prohibición debe constar de manera expresa, clara y concisa; no pueden contravenir la moral, las buenas costumbres ni el orden público; y tiene que existir un interés legítimo o atendible, en boca del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 1 de febrero de 2017: “En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad.” Esto plantea múltiples cuestiones, tales como si el acuerdo prohibitivo o limitativo de la actividad de alojamiento turístico debe vincular y/o afectar a los propietarios disidentes. También si puede volver a plantearse el acuerdo si ya se sometió a consideración de la Junta anteriormente y no hubo quorum suficiente para prohibir o limitar la actividad. Asimismo, se nos plantea si el acuerdo debe inscribirse o no. Trataremos de ir arrojando luz sobre estos y otros asuntos relacionados en próximas entradas.