Sucesiones

LEGISLACION APLICABLE A LA SUCESION DE BRITANICOS RESIDENTES EN ESPAÑA

El caso es el de un ciudadano inglés que dispuso de sus bienes de conformidad con su ley nacional basada en la libertad de testar. ¿es aplicable, al amparo del art. 12.2 CC, el reenvío a la ley española, conforme a la norma de conflicto inglesa, que establece que la sucesión por causa de muerte se rige, para los bienes inmuebles, por la ley de su situación, y para los bienes muebles, por la ley del domicilio del causante?

El causante había instituido a su esposa heredera de todos sus bienes muebles e inmuebles situados en España –vivienda habitual, vehículo y saldos de diversas cuentas bancarias-, conforme a su ley nacional. Frente a ello, el hijo de un matrimonio anterior, interpuso demanda en reclamación de su legítima y solicitando la reducción de la institución de heredera en la parte que la perjudique, dado que su padre tenía domicilio en España y estar sus bienes también en España. Considera que el testamento de su padre se hizo en fraude de ley, eludiendo una norma imperativa española y defraudando sus derechos legitimarios.

Ni en primera instancia ni en apelación se aceptó el reenvío a la ley española ni se reconoció la legítima del demandante en la sucesión de su padre. Consideraron ambos tribunales la improcedencia de aplicar la ley española en la sucesión testada, que solo cabría aplicar a falta de disposición testamentaria y siempre que no provoque fraccionamiento legal de la sucesión.

El TS (St. De 15 de enero de 2019), sin embargo, opta, en aplicación de su doctrina sobre la aplicación de los arts. 12.2 y 98 CC, por reenviar a la legislación española la sucesión objeto de litigio pese a que el causante otorgara testamento conforme a su ley personal, ya que, en este caso, la sucesión guarda una conexión más estrecha con ella que con la derivada de la nacionalidad del causante, dado que el mismo residía en España, donde falleció, y es aquí donde se encuentran los bienes del caudal hereditario y las personas llamadas a la sucesión.

En el presente caso, al estar el único inmueble situado en España y tener el último domicilio el causante también en territorio español, la norma de conflicto inglesa remite la sucesión al Derecho español. En consecuencia, en aplicación del art. 12.2 CC, toda la sucesión ha de regirse por la ley española y procede reducir la institución de heredero testamentaria en la parte que perjudica a la legítima del demandante.




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