Arrendamientos
En Consulta Vinculante de junio de 2018, la Dirección General de Tributos nos indica que las rentas que por arrendamiento de un inmueble se perciban en virtud de un procedimiento judicial de reclamación por impago del arrendatario, se deben imputar a los ejercicios en que estuvo vigente el arrendamiento, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, aunque no hubieran sido efectivamente percibidas. Eso sí, del rendimiento íntegro computado el que fue arrendador se puede deducir, como gasto, los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses, con la particularidad de que, si finalmente la deuda consigue ser cobrada, con posterioridad a su deducción como gasto, se deberá computar el ingreso en el año en que se produzca tal cobro.