Arrendamientos, Propiedad Horizontal

ES GASTO DEDUCIBLE EN IRPF LAS REPARACIONES PARA PONER EL INMUEBLE EN CONDICIONES DE SER ARRENDADO

La consulta DGT V3146 aborda este asunto.

Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los necesarios para su obtención, en especial, los efectuados regularmente para mantener el uso normal de los bienes, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.

El importe total a deducir por los gastos no podrá exceder, para cada bien, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien.

La deducibilidad está condicionada a la obtención de unos ingresos: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos.

Por ello, cuando solo existe una expectativa de alquiler, las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute, ni temporal, de la vivienda por su titular.




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