Propiedad Horizontal

CÓMO TRIBUTA EN IRPF LA ALTERACIÓN PATRIMONIAL GENERADA POR LA VENTA DE LA VIVIENDA-PORTERÍA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La Consulta DGT V3077-18 nos da las claves:

Cuando una Comunidad de Propietarios vende la vivienda portería se genera una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se debe calcular por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, pero siendo la vivienda un elemento común, se deben calcular los valores de adquisición y de transmisión que proporcionalmente corresponda a cada propietario conforme a las siguientes reglas:

– El valor de transmisión será el resultante de aplicar su coeficiente de propiedad en el edificio en el que se encuentra el elemento patrimonial que se transmite, anterior a la segregación, sobre el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, una vez deducidos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por los transmitentes. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

– El valor de adquisición será el resultado de aplicar el porcentaje que resulte de la diferencia entre los coeficientes de propiedad en edificio en el que se encuentra el elemento patrimonial que se transmite anterior y posterior a la segregación sobre la cantidad resultante de sumar el importe real satisfecho por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los ellos.




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