Propiedad Horizontal

UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONSIGUE EL CESE DEFINITIVO DE TENENCIA DE PERROS DE UNA VECINA DEL INMUEBLE

La Audiencia Provincial de Santander, en sentencia de octubre de 2018 estimó la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios contra una vecina utilizando la acción de cesación del artículo 7.2 LPH. La comunidad alegaba que la tenencia de perros por parte de la copropietaria era una actividad molesta, pues se producían ruidos y olores que excedían de lo soportable.

El procedimiento utilizado por las Comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres, es la acción de cesación de actividades molestas o prohibidas en los Estatutos reflejada en el artículo de la LPH antedicho.

La resolución nos indica que para que la acción de cesación tenga éxito es necesario que la actividad que se realice será incómoda y molesta para terceras personas del inmueble, no bastando un pequeño trastorno; además debe ser notoria; y no bastan actos singulares ni esporádicos, sino que es necesaria cierta intensidad y continuidad.

Añade que la sanción de privación del uso de la vivienda en supuestos de actividades no permitidas o dañosas, no es incompatible con el derecho de propiedad pues es una medida con la que el legislador sanciona civilmente el incumplimiento de una obligación legal o estatutaria de no hacer.


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